Resumen: RCO. Conflicto Colectivo que plantean CCOO y CSIF frente a VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA SA (VEIASA) en cuestión de falta de abono del Plus quebranto de moneda (concepto extrasalarial) previsto en el artículo 32 del Convenio aplicable con motivo de la supresión de los pagos en efectivo. El TS declara que No es necesario tramitar una inaplicación del convenio, No constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo, tiene causa justificada, y no es condición mas beneficiosa. No cabe apreciar discriminación por razón de género por el simple dato de que en el colectivo afectado hay más mujeres que hombres, sin evidenciarse, ni siquiera indiciariamente, ningún tipo de sesgo. Doctrina sobre la revisión de hechos declarados probados. Se confirma la sentencia recurrida
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT): la acción de impugnación de la decisión unilateral de la empresa empresarial de dejar de abonar a los trabajadores a distancia los pluses de transporte, subvención de comida y comida en especie, está caducada por no haberse impugnado la decisión empresarial dentro del plazo legal establecido al efecto. De haberlo hecho, la MSCT, hubiese sido nula por no haber acudido al procedimiento del art. 41 del TRLET, incluso en el supuesto de que la empresa hubiere podido justificar dicha medida. Tampoco vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la negociación colectiva, ni tampoco a la libertad sindical, denunciado. La declaración de la caducidad de la acción no afecta a esos derechos.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular, que sostenía que los hechos deben ser calificados como asesinato por ensañamiento. El relato fáctico de la sentencia no permite descubrir el conjunto de exigencias jurisprudenciales que se vinculan a la definición legal de la agravante, que fue expresamente rechazada por el Jurado. El cambio no resulta viable en motivo por error iuris; ni tampoco, en cualquier caso, cuando un resultado peyorativo para el acusado se pretende. Asimismo se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo que conduce al sustrato fáctico que posibilita también la calificación de homicidio, contra los derechos de los trabajadores y contra la integridad moral. La queja sobre denegación de las pruebas señaladas tampoco puede prosperar, pues se refieren a diligencias de investigación que no se practicaron (o en su caso se omitieron) o su práctica resultó fallida en instrucción; y en ningún caso, se produce una vulneración de los derechos fundamentales del acusado: ni de su derecho a la tutela judicial efectiva, ni de su derecho a un proceso con todas las garantías, que originen efectiva indefensión material. Carecen de relevancia y/o no se propone su práctica para el plenario. La imposición de las costas generadas a la acusación particular es igualmente correcta, en tanto que no ya solo fue expresamente solicitado en su escrito de conclusiones, sino que basta una petición genérica de imposición de costas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: precisar si la emisión de la doctrina sentada en la Sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite obtener la revocación de una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo indebidamente ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020.
Resumen: TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES. CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar si se quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuación más elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivada de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.
Resumen: Los hechos declarados probados, conforme a los tipos vigentes al tiempo de enjuiciamiento, fueron correctamente calificados como delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, caracterizado por la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual realizados sin consentimiento pero sin concurrir violencia o intimidación. Frente a lo que se alega en el motivo, en ese tipo penal no era ni es necesario actualmente que exista una relación de prevalimiento, siendo suficiente que los actos se ejecuten sin contar con el consentimiento de la víctima. La duración total del proceso fue de 4 años y la única dilación relevante fue la producida en el señalamiento de juicio, que se demoró durante 1 año y nueve meses, como consecuencia de las disfunciones derivadas de la pandemia COVID-19. El prevalimiento no define el tipo básico sino que lo agrava tanto si se aplica la anterior regulación anterior (artículo 181.4) como la actual (artículo 180.1. 5ª). Las especiales circunstancias que se derivaron de la pandemia, con la imposibilidad de celebración de juicios en condiciones de normalidad y en los tiempos en que se venían desarrollando con anterioridad, una duración total de cuatro años no justifica la apreciación de la atenuante, máxime si se atiende a la complejidad del caso, que no se limitó a la investigación del hecho objeto de condena, sino de otro hecho que afectaba a un sujeto pasivo diferente.
Resumen: El Legislador distingue entre las prórrogas previstas en la LAU de 1994; es decir, la obligatoria del art. 9.1 y la tácita del art. 10.1, con respecto a la extraordinaria establecida por el RDL 11/2020, las dos primeras derivadas de la normativa general de los contratos arrendaticios, y la tercera de un conjunto normativo excepcional para instaurar unas medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El art. 2 RDL 11/2020, que, como excepcional, es además de interpretación restrictiva, no norma que la prórroga de seis meses, que establece, sea susceptible de ampliarse por ulteriores periodos adicionales de otros seis meses más hasta el Real Decreto Ley 21/2021, de 26 de octubre, último de los dictados en modificación de dicho precepto. Lejos de ello, las sucesivas reformas se limitan a ampliar la fecha en la que vence la prórroga legal, ya sea la obligatoria o tácita del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito, para disfrutar del periodo adicional de seis meses, configurado como prórroga extraordinaria, pero por una sola vez. La reforma llevada a efecto por RDL 21/2021, lo que fija es una nueva fecha de la expiración de la prórroga obligatoria o tácita hasta el 28 de febrero de 2022 para que, a partir ella, opere la ampliación del contrato por otros seis meses más, sin que signifique que se extienda la vigencia del contrato de arrendamiento mediante una nueva prórroga extraordinaria acumulativa.